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Ya estaban regulados los derechos de los pasajeros de avión, tren o autocar, y el Parlamento Europeo ha aprobado los de quienes viajan en barco
Málaga, 27/07/2010. La Comisión Europea está llevando a cabo una campaña de publicidad, en las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea, para que la ciudadanía de la UE cuente con información accesible sobre sus derechos cuando se viaja en cualquier medio de transporte, especialmente en avión o en tren, los más utilizados.
La campaña, que tiene como lema “Sus derechos como pasajero al alcance de la mano”, cuenta con una web propia, en la que todos los ciudadanos pueden encontrar información sobre sus derechos en función de la modalidad de transporte elegida.
Además de los derechos mínimos establecidos para quienes utilizan el avión, el tren o el autocar, ya establecidos, el Parlamento Europeo ha aprobado recientemente un Reglamento sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.
La campaña de la Comisión Europea recoge información de interés a tener en cuenta ante situaciones como la cancelación de un viaje, un embarque denegado, un gran retraso o demora en la salida, el extravío del equipaje o movilidad reducida.
Por otra parte, tras la aprobación de un nuevo reglamento del Parlamento Europeo, los pasajeros marítimos y de vías navegables, y especialmente los pasajeros con discapacidades y las personas con movilidad reducida, disfrutarán de los nuevos derechos, que los protegerán cuando viajen por cualquier lugar de la Unión Europea.
Los nuevos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:
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Garantía del reembolso o transporte alternativo en situaciones de cancelación o de retraso en la salida de más de 90 minutos.
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Asistencia adecuada (por ejemplo, refrigerios, comidas, refrescos y, en caso necesario, alojamiento hasta tres noches, con una cobertura financiera de hasta 80 euros por noche) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos.
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Indemnización de entre el 25 % y el 50 % del precio de billete en situaciones de retraso en la llegada o de cancelación de viajes.
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Trato no discriminatorio y ayuda específica gratuita para las personas con discapacidad y movilidad reducida tanto en las terminales portuarias como a bordo de los buques, así como indemnización por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.
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Normas mínimas de información a todos los pasajeros antes y durante su viaje e información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y a bordo de los buques.
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Establecimiento por las empresas de transporte y los operadores de terminal de un mecanismo de tramitación de reclamaciones a disposición de los pasajeros.
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Creación de organismos nacionales independientes competentes en materia de cumplimiento del Reglamento mediante la aplicación de multas, cuando proceda.
Tras la votación en el Parlamento Europeo, el Consejo tendrá que confirmar el acuerdo alcanzado con el Parlamento para que este Reglamento quede adoptado oficialmente. El Reglamento entrará en vigor dos años después de su adopción.
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